“El Ministerio de Educación no ha realizado ni realizará un acto tendiente a limitar o a cerrar Escuelas Especiales”: Francisco Alfaro, Jefe Depto. Provincial de Educación de Limarí

Miércoles 23 de Noviembre, 2016

En relación, a lo declaración efectuada a medios de comunicación de padres y apoderados de la Escuela Especial Despertares de Ovalle, quienes aseguran que el decreto supremo 83, obligaría a cerrar este tipo de establecimientos, el Jefe del Departamento Provincial de Educación de Limarí,  Francisco Alfaro, es enfático en desmentir estas aseveraciones, señalando, que es información equivocada de parte de la comunidad educativa.

El Jefe del Departamento Provincial de Educación de Limarí explica que “nuestro país comparte lo establecido por convenios y tratados internacionales, en orden a relevar el valor de la integración de estudiantes con discapacidad, en contextos inclusivos de la educación. Ello permite atender las necesidades educativas de todos los estudiantes, en el interés de formar ciudadanos democráticos que se reconocen, se valoran y se respetan como sujetos diversos. Para el caso de las escuelas especiales o con necesidades intelectuales los programas apuntan al desarrollo de capacidades para la inserción laboral de los estudiantes, como así también para autovalerse por sí mismos”.

“El decreto 83 no cambia estos objetivos, se siguen manteniendo. Lo que hace, es que se amplía el desarrollo  de habilidades cognitivas, que teniendo como base el currículo nacional va a permitir naturalmente que se vayan desarrollando ciertas habilidades, de tal forma, que los estudiantes puedan de mejor forma incorporarse de manera mucho más sustantiva a una sociedad inclusiva”, asevera Francisco Alfaro.

Sobre si el decreto 83 puede significar el cierre de estas escuelas Alfaro enfatiza que “bajo ningún punto de vista. El Ministerio de Educación no ha realizado ni realizará un acto tendiente a limitar o a cerrar escuelas especiales. La Reforma Educacional otorga a las familias la libertad para elegir el tipo de escuela que mejor responda a sus necesidades y a las necesidades de los hijos en situación de discapacidad. Jamás hemos señalado aquello. Todo lo contrario. Las Escuelas Especiales tienen un tremendo desafío por delante, de tal forma, de ir  en contexto de Reforma, potenciando sus capacidades internas, de tal manera de ir formando a sus estudiantes en base a lo que orienta la normativa que hoy tenemos vigente”, agrega.

Reuniones con la Comunidad Educativa

El Jefe Provincial de Educación de Limarí informa que “vamos a tener una reunión con los apoderados en el transcurso de la semana, y con el equipo del establecimiento educacional. Hemos desarrollado un sinnúmero de actividades de difundir los alcances del decreto 83 y las formas como el Ministerio de Educación va apoyar este proceso. Vamos a seguir teniendo en cuenta a las comunidades escolares, de tal forma de poder explicar cada una de las dudas que tengan al respecto”.

El Decreto n°83/2015

El Decreto n°83/2015 aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica

Principios y definiciones que orientan los criterios y orientaciones de adecuación curricular: Igualdad de oportunidades: El sistema debe propender a ofrecer a todos los alumnos y alumnas la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos, y contribuir a que todos los estudiantes tengan la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial, independientemente de sus condiciones y circunstancias de vida. Ello supone tener presente la diversidad en los aspectos físicos, psíquicos, sociales y culturales propios de la naturaleza humana. Calidad educativa con equidad:  El sistema debe propender, en la máxima medida posible, a que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales que estipule la Ley General de Educación, independiente de sus condiciones y circunstancias. Para conseguir una educación de calidad, el currículum debe caracterizarse por ser relevante y pertinente. Bajo este principio, desde una perspectiva inclusiva, la adecuación curricular permite los ajustes necesarios para que el currículum nacional sea también pertinente y relevante para los estudiantes con necesidades educativas especiales para que, de esta forma, puedan alcanzar los objetivos que estipula el actual marco legal. Inclusión educativa y valoración de la diversidad:  El sistema debe promover y favorecer el acceso, presencia y participación de todos los alumnos y alumnas, especialmente de aquellos que por diversas razones se encuentran excluidos o en situaciones de riesgo de ser marginados, reconociendo, respetando y valorando las diferencias individuales que existen al interior de cualquier grupo escolar. Flexibilidad en la respuesta educativa: El sistema debe proporcionar respuestas educativas flexibles, equivalentes en calidad, que favorezcan el acceso, la permanencia y el progreso de todos los estudiantes. Esta flexibilidad es especialmente valorada cuando se trata de aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la Ley General de Educación Nº 20.370/2009, que en su artículo 3 establece que “la educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley”. Esta misma ley en su artículo 10 a) señala que los alumnos y alumnas tienen derecho “en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.”

Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23). Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio.  Los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el año escolar 2017 para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos educacionales que deseen aplicar los criterios y orientaciones, podrán hacerlo a partir de la publicación de este decreto.